viernes, 28 de julio de 2000
Sala Constitucional del Tribunal Supremo decidió:
INADMISIBLE RECURSO DE AMPARO INTRODUCIDO POR WILLIAM IZARRA QUE SOLICITABA CONTEO MANUAL DE VOTOS
La Sala consideró, entre otras cosas, que el alegato de la presunción de fraude presentado por los demandantes no aportan ningún elemento a los autos que permita cuando menos inferir lo que se imputa, sino que se limitan a señalar la existencia de una presunción de fraude electoral



Igualmente la Sala Constitucional declaró improcedente un recurso de amparo contra la Directiva del CNE e incompetente para conocer de amparo de Leopoldo López contra Oscar Arnal, ambos candidatos a la Alcaldía de Chacao

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en ponencia del magistrado Iván Rincón Urdaneta, declaró inadmisible el recurso de amparo constitucional oral introducido por el candidato del Movimiento por la Democracia Directa (MDD) a la Asamblea Nacional William Izarra, que solicitaba el conteo manual de los votos para la presidencia de la República y la Asamblea Nacional para las elecciones del Domingo 30 de julio. Izarra manifestó además que corrieron la misma suerte cuatro amparos más introducidos contra el Consejo Nacional Electoral.

Como se recordará el martes pasado William Izarra, junto a José Barillas, Armando Reyes, Victor Mendoza y Nelson Dávila, todos representantes del MDD introdujeron la acción judicial para que el Máximo Tribunal del país ordenara la desaplicación por parte del CNE de lo dispuesto en los artículos 172 y 256, numeral 9, de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, en cuanto a que no rijan las sanciones allí previstas a los miembros de mesas y testigos en los casos que estos se nieguen a suscribir las actas mientras no hayan sido constatados los hechos manualmente, en la elección del presidente de la República y de los integrantes de la Asamblea Nacional. Igualmente habían solicitado que el amparo fuera admitido debido a la proximidad de las elecciones.

Entre otras cosas, se desprende del fallo, el alegato de la presunción de fraude presentado por los demandantes, “encuentra la Sala que no aportan los actores ningún elemento a los autos que permita cuando menos inferir lo que se imputa. Sólo se limitan a señalar la existencia de una presunción de fraude electoral.”. Agregó la Sala que no se podía considerar la validez e inminencia de la amenaza alegada, cuando no existe tan sólo un hecho concreto ni elemento de convicción aportado por los accionantes que permita dar fe de sus planteamientos, motivo por el cual, la acción propuesta resulta inadmisible.

William Izarra luego de conocer la decisión fue abordado por los representantes de los medios de comunicación social en donde alertó que con este fallo “cada vez se hace más cierta la posibilidad de la manipulación del voto”. Al ser consultado sobre las razones por las que fue rechazado el amparo constitucional, indicó que “el abogado se encuentra leyendo la decisión, pero en todo caso cualquier razón puede ser. Lo que me indicó ayer (jueves) el magistrado-presidente del Tribunal Supremo, fue el tiempo, que matemáticamente era bien difícil que se admitiera, eso fue lo que me dijo él ayer. Sin embargo vemos que había oportunidad hasta el domingo a las cuatro de la tarde, si se hubiese admitido hoy el recurso, mañana se hubiera realizado la audiencia y la decisión se emite al Consejo Nacional Electoral para que tomara las acciones respectivas”.

Igualmente los periodistas de la fuente judicial preguntaron sobre las acciones a tomar después de la decisión del Alto Tribunal, expresó que acatarán el fallo, pero “nos queda alertar a los organismos internacionales presentes en el país, porque ellos, a veces, no conocen el manejo de nuestras leyes, reglamentos y costumbres. Al Secretario General de la OEA, vamos a acudir a ellos a alertarlos. Estaremos alertas como organización política involucrada en el proceso electoral, para confrontar todo lo que pueda ser considerado como arrebato a lo que debe ser la pulcritud y la confianza de la voluntad popular”, finalizó advirtiendo William Izarra.

 

IMPROCEDENTE AMPARO CONTRA DIRECTIVA DEL CNE

Igualmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, declaró improcedente una acción de amparo constitucional interpuesta el pasado 26 de julio, por el abogado Michel Brionne contra el Directorio del organismo comicial.

El demandante ejerció la acción de amparo autónoma alegando la inconstitucionalidad de una Resolución del CNE mediante la cual se dictó un Reglamento sobre la Automatización del Proceso Electoral. Sin embargo la Sala aclaró en su fallo que “la cuestión sería ventilable a través del recurso de nulidad por inconstitucionalidad consagrado en el numeral 4 del artículo 336 de la Constitución”.

Además, pretendió Brionne con dicha acción obtener la inaplicación de un acto de rango sublegal, por considerar que es violatorio del principio de legalidad, pero la Sala indicó que tal pretensión “procedería en el caso de que se haya interpuesto la acción popular de inconstitucionalidad conjuntamente con la acción de amparo constitucional...pues solo así el amparo que en este caso tiene carácter cautelar, podría lograr la inaplicación del acto normativo impugnado, mientras se decida por el recurso principal la inconstitucionalidad del referido acto.

Cabe destacar que el magistrado Moisés Troconis salvó su voto en esta decisión ya que –tal y como lo señala en su voto- según la Sala, cuando la acción de amparo es manifiestamente improcedente, puede ser desestimada de plano, sin necesidad de tramitar el respectivo proceso. Pero para el magistrado disidente, la tesis de la Sala en el caso “es incompatible con la orientación de orden constitucional e internacional en materia de derechos fundamentales de alcance procesal”.

 

SALA SE DECLARA INCOMPETENTE PARA CONOCER AMPARO DE LEOPOLDO LOPEZ CONTRA OSCAR ARNAL

Finalmente, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, se declaró incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por Leopoldo López, contra Oscar Arnal (Movimiento Seguridad Primero), ambos candidatos a la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda.

Leopoldo López y un grupo de electores del Municipio Chacao, asistidos por los abogados Juan Carlos Caldera López y Mario Guillermo Massone, presentaron el pasado 25 de julio una acción de amparo constitucional contra Oscar Arnal. Los demandantes, denunciaron la violación de los artículos 58, 60 y 63 de la Constitución Nacional, que consagran los derechos a la propia imagen, a la información veraz y al sufragio, en virtud de que “Oscar Arnal, mediante el engaño y el uso no consentido de su representado de su nombre, pretende valerse indebidamente de la imagen, nombre y reputación de Leopoldo López, invitando al voto en una abierta intención de engañar al electorado queriendo dejar entender un pacto, que nunca ha existido...”.

Al respecto la Sala indicó que el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales establece que el Máximo Tribunal conocerá de acciones de amparo contra los hechos, actos y omisiones emanados de “Presidente de la República, Ministros, Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la Republica”.

Dicho lo anterior apreció la Sala que la presente acción no fue intentada contra ninguno de los funcionarios mencionados previamente, en consecuencia, la Sala Constitucional resulta incompetente para conocer de la presente acción.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  28/07/2000

Pagina Web:
  

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