lunes, 31 de julio de 2000
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo decidió:
ANULADO FALLO DE JUZGADO SUPERIOR DEL ESTADO ZULIA EN QUERELLA CONTRA INVERSIONES Y DISTRIBUCIONES PETROLERAS S.A.
La sentencia anulada omitió señalar en forma resumida el análisis de los hechos a que se contraen las preguntas y repreguntas, así como las respuestas que precedieron su conclusión para estimar las declaraciones de los testigos, limitándose a indicar el número de preguntas y repreguntas que se les formularon, lo cual constituye una de las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del vigente Código de Procedimiento Civil

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia del magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, anuló una sentencia del Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia que había declarado con lugar una querella interdictal de amparo interpuesta por un grupo de ciudadanos contra la sociedad mercantil Inversiones y Distribuciones Petroleras, C.A.. La sentencia incurrió en el vicio de inmotivación por silencio de prueba testimonial, por lo que se ordenó reponer la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte una nueva decisión.

Se trata de una querella interdictal de amparo interpuesta por Zenaida Rafaela Navarro de Piña, Elizabeth Catalina Piña Navarro, Yiovanny Germán Piña Navarro, Pedro Rafael Piña Navarro y Norelys Dayana Piña Navarro, representados por los abogados Antonio Vásquez Montilla y Marcial Enrique Fernández, contra Inversiones y Distribuciones Petroleras, C.A., representada judicialmente por Pasqualino Volpicelli, Denys González Travez, Pedro González Soto, Luis Prieto, Luis Castellano, Zaphire Acosta y Pedro González Perdomo.

En el caso, el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, declaró, el 10 de diciembre de 1999, con lugar la querella, revocando la decisión de primera instancia. En vista del fallo, la parte demandada (Inversiones y Distribuciones Petroleras C.A.) anunció recurso de casación ante el Máximo Tribunal del país.

Para la parte accionante, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 313 del vigente Código de Procedimiento Civil, la infracción del artículo 243, ordinal 4º, 15, 509 y 244 del mismo Código. Para fundamentar su denuncia expresaron que el Juez del Juzgado Superior que dictó la sentencia impugnada “no contiene ni siquiera en forma resumida, los particulares acerca de los cuales los testigos apreciados fueron preguntados y repreguntados ni tampoco aparece la concordancia de la prueba testimonial entre sí y con las demás pruebas, por lo que se violaron las normas denunciadas como infringidas”.

La Sala Social en cuanto a la impugnación referida encontró que se denunció inmotivación por silencio de prueba testimonial, basada en la supuesta discriminación de los testigos promovidos, ya que en la decisión no se dejó constancia del contenido de las declaraciones de los mismos, inclusive, se denunció que tampoco se mencionó el contenido de las declaraciones que conforman el Justificativo de Testigos presentado en la querella introductiva del caso.

La Sala al estudiar el expediente del caso, específicamente en los folios del 436 a 453 se reveló que efectivamente las irregularidades denunciadas por Inversiones y Distribuciones Petroleras. En la sentencia impugnada se “omitió señalar en forma resumida el análisis de los hechos a que se contraen las preguntas y repreguntas, así como las respuestas que precedieron su conclusión para estimar las declaraciones de los testigos, limitándose a indicar el número de preguntas y repreguntas que se les formularon”, según se desprende de la decisión del Tribunal Supremo de Justicia.

Igualmente, en la sentencia de la Sala de Casación Social se aclaró que en vista de que se encontró una de las infracciones descritas en el ordinal 1° del artículo 313 del vigente Código de Procedimiento Civil, se abstiene de conocer de las otras denuncias formuladas por la parte demandante, porque así lo establece el tercer párrafo del artículo 320 del mencionado Código.

 

DECISIÓN DE LA SALA SOCIAL

En vista de las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por Inversiones y Distribuciones Petroleras, C.A., contra la sentencia dictada el 10 de diciembre de 1999 por el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en consecuencia, se anuló el referido fallo y se repone la causa al estado en que el Juez Superior que resulte competente dicte una nueva decisión.

Autor:
  prensa TSJ

Fecha de Publicación:
  31/07/2000

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