Venezuela, Caracas, martes 06 de mayo de 2025


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Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

Exp. No 0236

            Por escrito de fecha 13 de marzo de 2000 el abogado Roberto Rahn Montserrat inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 20.998, actuando como apoderado judicial del ciudadano NELSON CASTELLANO titular de la cédula de identidad número 4.521.159, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 1999, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual se destituyó al ciudadano anteriormente mencionado del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en la República Francesa.

En fecha 14 de marzo de 2000 se dio cuenta en Sala, y se ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores solicitando la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 123 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por diligencia de fecha 6 de abril de 2000, el apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la ratificación del oficio dirigido al Ministerio de Relaciones Exteriores emitido por esta Sala donde se solicitaba el expediente administrativo del presente caso, siendo acordada por esta Sala por auto de fecha 11 de abril de 2000.

Por oficio Nº 006518 de fecha 17 de abril de 2000, emanado del Ministerio de Relaciones Exteriores fue remitido a esta Sala el expediente administrativo, siendo recibido en esta misma fecha.

En fecha 25 de abril de 2000 se dio cuenta en Sala y se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 24 de mayo de 2000, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitandole constancia acerca de la fecha de notificación de la Resolución Nº DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 2000, dirigida al ciudadano Nelson Castellano.

Por escrito de fecha 11 de julio de 2000 el apoderado judicial de la parte recurrente dejó constancia de la consignación “AD EFFECTUM VIDENDI” a los fines de que fuera confrontada con su original, el recibo de relación de pago expedido en fecha 31 de diciembre de 1999, donde se evidenció que al ciudadano Nelson Castellano para esa fecha todavía ostentaba el cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en Francia. Asimismo, solicitó se oficiare nuevamente al Ministro de Relaciones Exteriores a los fines de que remitiera constancia acerca de la fecha de la notificación de la referida Resolución, siendo acordada por el Juzgado de Sustanciación en esa misma fecha.

Por auto de fecha 7 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación vista la solicitud de la parte recurrente y en virtud de que hasta la presente fecha no se había recibido la constancia de la fecha de notificación de la referida Resolución, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad contra la Resolución DGSP Nº. 000517 de fecha 26 de agosto de 1999, ordenando la notificación del Fiscal General de la República y la Procuradora General de la República, librándose el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Asimismo ordenó oficiar al Ministro de Relaciones Exteriores, remitiéndole copia certificada del auto de admisión.

Por auto de fecha 25 de enero de 2001 el Juzgado de Sustanciación libró el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Por auto de fecha 15 de febrero de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó se practicara por secretaria el cómputo de los días transcurridos desde el 25 de enero de 2001, fecha cuando fue expedido el cartel, exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación de la publicación de dicho cartel, inclusive. En la misma fecha el Juzgado de Sustanciación acordó la remisión del presente expediente a la Sala, por cuanto de la revisión de las presentes actuaciones se evidenció que dicho cartel no fue retirado y por consiguiente no fue publicado y consignado dentro del término previsto en el referido artículo señalado ut supra.

En fecha 22 de febrero de 2001 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini a los fines de decidir en relación a la no consignación del cartel.

Por escrito de fecha 13 de marzo de 2001, la abogada Alicia Monagas Borges inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 35.364, actuando en su carácter de Fiscal del Ministerio Público, solicitó el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Nélson Castellanos contra la Resolución Nº DGSP-000517 emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Político Administrativa pasa a dictar sentencia previa las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Roberto Rahn Montserrat actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson Castellano, contra la Resolución DGSP- Nº. 000517 de fecha 26 de agosto de 1999, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, y en tal sentido observa:

El artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone:

                   “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados  dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel(negrillas de la Sala).

Ahora bien, observa esta Sala que el artículo supra transcrito, establece un lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel de emplazamiento para que el recurrente lo retire, publique y, posteriormente, consigne en autos un ejemplar del periódico donde conste dicha publicación, so pena de declarar el desistimiento del recurso y el consiguiente archivo del expediente, si no se diere cumplimiento al mencionado procedimiento.

Asimismo, esta Sala ha sostenido reiteradamente que cuando el recurrente no cumple con la carga procesal de retirar el cartel, publicarlo y consignar un ejemplar del mismo, está denotando poco o ningún interés en la demanda y por ello ha entendido la declaratoria de desistimiento como una sanción para el recurrente en virtud del manifiesto desinterés de éste en el procedimiento.

Establecido lo anterior, esta Sala constata en el caso de autos lo siguiente: a) Que una vez practicadas las notificaciones del Fiscal General de la República y de la Procuradora General de la República, el Juzgado de Sustanciación en fecha 25 de enero de 2001, libró el cartel de emplazamiento; b) Que dicho cartel no fue retirado por la parte interesada para su publicación  en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas y su posterior consignación en autos; y c) la certificación de que venció el lapso de quince (15) días consecutivos siguientes a la fecha de expedición del cartel para su consignación.

Determinado lo anterior, resulta forzoso para esta Sala Político Administrativa, declarar el desistimiento del recurso de nulidad interpuesto, según lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. Así se decide.

II

D E C I S I Ó N

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Roberto Rahn Montserrat, actuando como apoderado judicial del ciudadano Nelson Castellano, contra la Resolución DGSP Nº 000517 de fecha 26 de agosto de 1999, emanada del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante la cual fue destituido del cargo de Ministro Consejero en la Embajada de Venezuela en la República Francesa el ciudadano anteriormente señalado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y remítanse los antecedentes administrativos.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal  Supremo  de  Justicia, en Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil dos (2002). Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

        El Presidente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

El Vicepresidente-Ponente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

                 Magistrada,

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nro. 0236

En veintinueve (29) de enero del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00091.


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