Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO
Exp. Nº 2001-0265
El abogado Henrique Iribarren, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14739, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ELIZABETH BARRIOS, titular de la cédula de identidad Nº 3.781.309, mediante escrito presentado por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de abril de 2000, interpuso recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 304 del 11 de septiembre de 1999, emanado del Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial Nº 36786 del 14 de septiembre de 1999) y contra el acto administrativo de efectos particulares, que se fundamenta en el anterior Decreto, contenido en la Resolución Nº 613, emanada del Viceministro del Interior y Justicia, actuando por delegación del Ministro, notificada por Resolución Nº 578 del 14 de octubre de 1999, emanada del mismo funcionario.
Mediante auto de fecha 6 de julio de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional, admitió el recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Presidente de la República, Ministro del Interior y Justicia, Fiscal General de la República y Procurador General de la República. Asimismo, se ordenó la notificación de los interesados mediante el cartel a que hace referencia el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante sentencia dictada en fecha 5 de octubre de 2000, la Sala Constitucional declaró que no tenía competencia para conocer del presente caso, y declinó ésta en la Sala Político Administrativa.
En fecha 30 de abril de 2001, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.
En fecha 20 de noviembre de 2001, esta Sala Político Administrativa mediante sentencia N° 2768 aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana Elizabeth Barrios.
El 5 de diciembre de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 15 de enero de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso interpuesto, y ordenó de conformidad con lo establecido en el artículo 132 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia en concordancia con el artículo 125 eiusdem, librar las notificaciones respectivas y el emplazamiento correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2002, el abogado Henrique Iribarren, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, desistió del recurso de nulidad interpuesto.
En fecha 5 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación pasó el presente expediente a la Sala, a los fines de que se homologue dicho desistimiento.
El 19 de febrero de 2002, se dio cuenta en Sala, designándose ponente a la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, a los fines de homologar el desistimiento planteado.
En fecha 19 de febrero de 2002, fue consignada en el expediente el recibo de la notificación efectuada al Fiscal General de la República.
El 6 de marzo de 2002, comparece el representante judicial de la República, quien solicitó a esta Sala la homologación del desistimiento planteado por la parte recurrente.
-I-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Por diligencia de fecha 31 de enero de 2002, el apoderado judicial de la recurrente expuso lo siguiente:
...Vista la sentencia de la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de justicia de fecha 17 de diciembre de 2001 ( caso Haydee Margarita Parra Araujo y otros acumulados, expediente n° 01-000725), en la cual se ordena la tramitación de las jubilaciones correspondientes a los notarios que tengan derecho a ello, por parte del Ministerio del Interior y Justicia, y considerando que tal jubilación legalmente corresponde a mi representada Elizabeth Barrios, mediante el presente acto, formalmente desisto del recurso de nulidad interpuesto contra los actos en el mismo señalados... (resaltado por la Sala)
Conforme a la transcripción anterior, observa la Sala que el apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth Barrios, de manera expresa, manifestó su intención de desistir del presente recurso de nulidad. Así, visto que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley y verificada como ha sido la facultad para desistir del abogado Henrique Iribarren, según consta en instrumento poder (folio 16) de la pieza principal del presente expediente, debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
-II-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad por inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 304 del 11 de septiembre de 1999, emanado del Presidente de la República (publicado en Gaceta Oficial Nº 36786 del 14 de septiembre de 1999) y contra el acto administrativo de efectos particulares, que se fundamenta en el anterior Decreto, contenido en la resolución Nº 613, dictada por el Viceministro del Interior y Justicia, actuando por delegación del Ministro, notificada por Resolución Nº 578 del 14 de octubre de 1999, emanada del mismo funcionario.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de marzo del año dos mil dos. Años 191° de la Independencia y 143° de la Federación.
El Presidente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada Ponente
La Secretaria,
ANAIS MEJÍA CALZADILLA
YJG/ejh
Exp. Nº 2001-0265.-
En diecinueve (19) de marzo del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00517.