SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas 2 de agosto de 2006
196º y 147º
Visto el escrito presentado por diligencia de fecha 19 de julio de 2006, por el abogado Alexi Coa Estanga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.777, actuando en su carácter de apoderado del ciudadano Franklin Antonio Rojas Rausseo, por el cual promueve pruebas en la acción de nulidad que incoara su representado, contra la Resolución N° 2343, de fecha 8 de abril de 1997, dictada por el ciudadano Ministro de la Defensa, por la cual se pasó ...a la Situación de Retiro al Maestre de Tercera FRANKLIN ROJAS RAUSSEO de conformidad con el aparte d) del Artículo 240 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales. (folio 21 de este expediente). (Resaltado del texto); este Juzgado, siendo la oportunidad legal de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas, el cual se contrae a reproducir el mérito favorable de los autos, así como las documentales producidas e indicadas en el capítulo II del mencionado escrito; y, por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente.
Se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, la prueba de informes, contenida en el capítulo III, del escrito de promoción de pruebas. En consecuencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado, acuerda oficiar al ciudadano Director de la Escuela Técnica de la Armada (ETAR), ubicado en Catia La Mar, estado Vargas, a fin de que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio informe a este Juzgado sobre lo solicitado por el promovente. Se concede como término de distancia un (1) día para la ida y un (1) día para la vuelta. Líbrese oficio, acompañándolo de la copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, el cuestionario promovido en el Capítulo IV del escrito de promoción de pruebas, referido al ciudadano Ministro de la Defensa; para cuya evacuación, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 495 del Código de Procedimiento Civil, acuerda remitir al citado funcionario, copia certificada del cuestionario contenido en el mencionado capítulo, a fin de que sea respondido en un lapso prudencial. Líbrese oficio acompañándole copia certificada del escrito de promoción y del presente auto.
Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxense copias certificadas de los escritos de promoción de pruebas y de los autos que proveen sobre las aludidas pruebas.
La Juez,
María Luisa Acuña López
La Secretaria,
Noemí del Valle Andrade
Exp. N° 2005-5370/dp.