Descriptor: Nulidad parcial
Total Descriptores Encontrados: 4
Paginas 1 Total de Sentencias encontradas 4 Pagina 1 de 1
Numero : 187 N° Expediente : 03-000052 Fecha: 04/11/2003
Procedimiento:
Recurso Contencioso Electoral
Partes:
Victorio Catapano vs. Comisión Electoral de la Asociación Civil La Hacienda Country Club.
Decisión:
La Sala declaró: 1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto. 2.- Se ordena a la Comisión Electoral de la referida Asociación, realizar nuevamente la convocatoria al acto de votación, publicando por lo menos siete (7) días antes de la realización de la votación, un aviso en el diario "El Carabobeño", en el que se invite a todos los asociados con derecho al voto a participar en la elección de la Junta Directiva, Comisario Principal con su respectivo Suplente y a los Miembros del Comité de Disciplina de la mencionada Asociación Civil.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Rafael Hernández Uzcátegui
arriba

Numero : 840 N° Expediente : C00-0281 Fecha: 14/06/2000
Esta sentencia posee 3 Extracto(s):  ver
Procedimiento:
Recurso de Casación
Partes:
Joe Henry Rojas Astudillo
Decisión:
Se desestima por manifiestamente infundado, declara la nulidad parcial de la sentencia y aplica pena
Sala:
Sala de Casación Penal
Ponente:
Jorge Rosell Senhenn
arriba

Numero : 1509 N° Expediente : C00-1260 Fecha: 23/11/2000
Procedimiento:
Recurso de Casación
Partes:
Edgar Alexánder Rengel Sifontes
Decisión:
Se desestima por manifiestamente infundado y declara la nulidad parcial de la sentencia
Sala:
Sala de Casación Penal
Ponente:
Jorge Rosell Senhenn
arriba

Numero : 102 N° Expediente : 0063 Fecha: 18/08/2000
Procedimiento:
Recurso de Interpretación
Partes:
Román Duque Corredor, Irene Loreto González, Pelayo de Pedro Robles y Germán Briceño Colmenares.
Decisión:
en cuanto a la duda planteada por los recurrentes, debe ser la siguiente: El término ?nuevas elecciones? contenido en el artículo 224, se refiere tanto a la repetición de todo el proceso electoral en cada una de sus fases (convocatoria, postulación, votación, escrutinios, totalización, proclamación), caso en el cual comprende la repetición de elecciones, y por consiguiente la participación en dicho proceso corresponde a todo el electorado existente para el proceso comicial que corresponda; como también a la reposición del proceso electoral a la fase de votaciones (totales o parciales), en cuyo caso se trata de nuevas votaciones, y consecuentemente, a la convocatoria, parcial o total, del electorado existente para un determinado proceso comicial. En este último caso, la convocatoria podrá limitarse a una o varias Circunscripciones Electorales o a una o varias Mesas Electorales, lo que deberá ser determinado por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la modalidad y circunstancias concretas de los términos en que se dicte la declaratoria de nulidad respectiva, en atención a lo previsto en la Ley y a las disposiciones que para su aplicación emita el órgano revisor, bien en sede administrativa o jurisdiccional. Asimismo, declarada la nulidad de una elección o votación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, compete al Consejo Nacional Electoral, en atención a los términos en que sea declarada dicha nulidad, determinar si existe alguna posibilidad de variación, así sea por un solo voto, del resultado general de la elección de que se trate, caso en el cual procederá a convocar a una nueva elección o votación. De no constatarse la posibilidad de variación en los escrutinios generales de la correspondiente elección, no procederá dicha convocatoria. Así se declara.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Octavio José Sisco Ricciardi
arriba