Descriptor: Registro Electoral Permanente
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Numero : 87 N° Expediente : 03-000044 Fecha: 08/07/2003
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Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
Tareck Zaidan El Aissami Maddah, David Díaz, María Inés Totesautt y Dante Rivas Quijada vs. Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes.
Decisión:
Se declara con lugar la presente acción de amparo.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Luis Martínez Hernández
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Numero : 73 N° Expediente : 05-000050 Fecha: 20/06/2005
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Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
Lis Pérez y otros vs. Caja Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Empleados del SENIAT
Decisión:
La Sala declaró parcialmente con lugar la acción de amparo.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Luis Martínez Hernández
arriba

Numero : 108 N° Expediente : 05-000080 Fecha: 10/08/2005
Procedimiento:
Acción de Amparo
Partes:
Rubén Carreño López y otros. vs. Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD)
Decisión:
La Sala declaró con lugar la acción de amparo constitucional.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Luis Alfredo Sucre Cuba
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Numero : 106 N° Expediente : 0085 Fecha: 29/08/2000
Procedimiento:
Aclaratoria
Partes:
Defensoría del Pueblo
Decisión:
Primero: El Consejo Nacional Electoral tiene la obligación de abrir un lapso de actualización para todos aquellos ciudadanos que cumplieron o cumplan la mayoría de edad desde el 28 de mayo de 2000 hasta la fecha en que se celebren las "Elecciones Municipales 2000"; Segundo: La apertura de un período de actualización del Registro Electoral significativamente más reducido del que se abre en tiempos de normalidad en función del cronograma de las "Elecciones Municipales 2000", está referida a un lapso perentorio que afecte lo menos posible el cronograma consignado, que a la vez preserve el derecho de los nuevos electores, el cual para lograr ese objetivo podría estar comprendido entre siete y diez días continuos, lo cual debe ser fijado por el Consejo Nacional Electoral en virtud de la atribución que le confiere el artículo 28 del Estatuto Electoral del Poder Público y; Tercero: La apertura de un lapso perentorio para la actualización del Registro Electoral no altera las demás fases cumplidas, inclusive la de postulación, para el proceso electoral que debió realizarse el 28 de mayo de 2000.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Octavio José Sisco Ricciardi
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Numero : 147 N° Expediente : X-04-00032 Fecha: 25/10/2004
Procedimiento:
Amparo cautelar
Partes:
César Pérez Vivas vs. Consejo Nacional Electoral
Decisión:
La Sala declaró improcedente la solicitud cautelar.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Luis Martínez Hernández
arriba

Numero : 106 N° Expediente : X-05-00014 Fecha: 02/08/2005
Procedimiento:
Amparo cautelar
Partes:
Ana Julia Jatar, Efrén Rodríguez Toro, Alejandro Plaz, María Corina Machado y otros. vs. Consejo Nacional Electoral
Decisión:
La Sala declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Juan José Núñez Calderón
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Numero : 104 N° Expediente : 0085 Fecha: 25/08/2000
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Procedimiento:
Recurso de Interpretación
Partes:
Defensoría del Pueblo
Decisión:
Esta Sala estima que la interpretación del artículo 97 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, cuando expresa que el Registro Electoral es público, permanente y de actualización permanente, conduce a concebirlo como un instrumento operativo y conceptual, cuya finalidad última es garantizar el derecho al sufragio regido por el principio de transparencia (seguridad electoral), por lo que no resulta susceptible de ser desnaturalizado por ningún tipo de actuación administrativa o jurisdiccional, en virtud de que ello comportaría una clara infracción al mismo artículo 97 y el 64 de la Constitución.
Sala:
Sala Electoral
Ponente:
Octavio José Sisco Ricciardi
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