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Numero :
64
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N° Expediente : 04-000042 |
Procedimiento: Acción de Amparo |
Partes: Hermes Noguera Morales y Yennyferr Milano Cortez vs. Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de la Universidad Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos. |
Decisión:
La Sala declaró: 1) ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. 2) DECLARA LA NULIDAD de todas y cada una de las actuaciones efectuadas por el mencionado Juzgado Primero de Primera Instancia, desde la admisión de las acciones interpuestas, lo cual alcanza a las medidas cautelares decretadas y la decisión de acumular ambas acciones de amparo constitucional, y ORDENA la reposición al estado de decidir sobre la admisión de las mismas; 3) ORDENA el desglose de ambas causas a los fines de que se formen expedientes separados y se anexe a cada uno de ellos copia certificada de la presente decisión; 4) ORDENA a los ciudadanos HERMES ENRIQUE NOGUERA MORALES y YENNYFERR CAROLINA MILANO CORTEZ, antes identificados, corregir, en forma individualizada, las omisiones advertidas en sus respectivas solicitudes, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la correspondiente notificación, una vez transcurrido el término de distancia que esta Sala fija en dos (2) días continuos, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en este fallo, dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
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