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Numero :
1513
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N° Expediente : C00-1129 |
Procedimiento: Recurso de Casación |
Partes: Carmelo Bernett Bru |
Decisión:
Declara la nulidad absoluta
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Sala: Sala de Casación Penal |
Ponente: Jorge Rosell Senhenn |
Numero :
102
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N° Expediente : 0063 |
Procedimiento: Recurso de Interpretación |
Partes: Román Duque Corredor, Irene Loreto González, Pelayo de Pedro Robles y Germán Briceño Colmenares. |
Decisión:
en cuanto a la duda planteada por los recurrentes, debe ser la siguiente:
El término ?nuevas elecciones? contenido en el artículo 224, se refiere tanto a la repetición de todo el proceso electoral en cada una de sus fases (convocatoria, postulación, votación, escrutinios, totalización, proclamación), caso en el cual comprende la repetición de elecciones, y por consiguiente la participación en dicho proceso corresponde a todo el electorado existente para el proceso comicial que corresponda; como también a la reposición del proceso electoral a la fase de votaciones (totales o parciales), en cuyo caso se trata de nuevas votaciones, y consecuentemente, a la convocatoria, parcial o total, del electorado existente para un determinado proceso comicial. En este último caso, la convocatoria podrá limitarse a una o varias Circunscripciones Electorales o a una o varias Mesas Electorales, lo que deberá ser determinado por el Consejo Nacional Electoral de acuerdo con la modalidad y circunstancias concretas de los términos en que se dicte la declaratoria de nulidad respectiva, en atención a lo previsto en la Ley y a las disposiciones que para su aplicación emita el órgano revisor, bien en sede administrativa o jurisdiccional. Asimismo, declarada la nulidad de una elección o votación, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, compete al Consejo Nacional Electoral, en atención a los términos en que sea declarada dicha nulidad, determinar si existe alguna posibilidad de variación, así sea por un solo voto, del resultado general de la elección de que se trate, caso en el cual procederá a convocar a una nueva elección o votación. De no constatarse la posibilidad de variación en los escrutinios generales de la correspondiente elección, no procederá dicha convocatoria. Así se declara.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Octavio José Sisco Ricciardi |
Numero :
31
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N° Expediente : 12252 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Ricardo Alonso Bustillo en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil "Sistemas Microsoft C.A" contra la Resolución Nº 3.434 del 20/12/94 del Ministerio de Fomento |
Decisión:
Declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
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Sala: Sala Político Administrativa |
Ponente: Carlos Escarrá Malavé |
Numero :
30
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N° Expediente : 12111 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: Banco Canarias De Venezuela C.A., contra la Resolución de multa Nº 0013 impuesta por la Dirección General Sectorial de Inspección y Fiscalización del Ministerio de Hacienda el 10/04/95 |
Decisión:
Declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
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Sala: Sala Político Administrativa |
Ponente: Carlos Escarrá Malavé |
Numero :
45
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N° Expediente : 11855 |
Procedimiento: Recurso de Nulidad |
Partes: José Ramón Aranguren Amado contra la Resolución Nº 9700-104 .R.C.-020945, del 06/12/91 del Jefe de la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial |
Decisión:
Declara consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia
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Sala: Sala Político Administrativa |
Ponente: Levis Ignacio Zerpa |
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