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Numero :
118
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N° Expediente : 02-000041 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Olga Petit Garcés vs. Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
Sin lugar el presente recurso.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Rafael Hernández Uzcátegui |
Numero :
133
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N° Expediente : 02-000004 |
Esta sentencia posee 5 Extracto(s):
ver
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Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Bladimiro Blanco vs. Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
Se declara sin lugar el presente recurso.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
Numero :
153
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N° Expediente : 02-000002 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Erick Zuleta vs. Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
No hay materia sobre la cual decidir.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
Numero :
167
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N° Expediente : 02-000035 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: David Duarte, Hernán Echenique y otros. vs. Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
Se declara con lugar el recurso.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
Numero :
2
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N° Expediente : 02-000087 |
Esta sentencia posee 2 Extracto(s):
ver
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Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: José Gregorio Valor Marchán vs. Consejo Nacional Electoral |
Decisión:
Se declaró con lugar el recurso.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Rafael Hernández Uzcátegui |
Numero :
92
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N° Expediente : 03-000043 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Roger Becerra vs. Consejo Nacional Electoral. |
Decisión:
Se declara desistido el recurso.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
Numero :
184
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N° Expediente : 01-000095 |
Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral |
Partes: Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. (SITRAMECA) |
Decisión:
La Sala declaró: 1) Se ORDENA al Consejo Nacional Electoral que culmine el proceso electoral de renovación de autoridades en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA C.A. METRO DE CARACAS (SITRAMECA), por intermedio de una Comisión Electoral ad hoc, en los términos, condiciones y lapsos señalados en la motiva de la presente decisión. 2) Con base en el artículo 280 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se EXHORTA al Ciudadano Defensor del Pueblo, en el sentido de que designe a uno de los funcionarios adscritos a ese Despacho, como veedor en el desarrollo del proceso electoral cuya repetición ha sido ordenada, a fin de que garantice los principios constitucionales en la materia y los derechos electorales de los afiliados, si lo considera conveniente. 3) Se ordena en los términos señalados en el numeral anterior, la ejecución de la sentencia N° 145, publicada en fecha 3 de septiembre de 2003.
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Sala: Sala Electoral |
Ponente: Alberto Martini Urdaneta |
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